miércoles, 28 de octubre de 2009




ORDENANZAS FISCALES DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA

Ordenanza Precios públicos por prestación servicios culturales

La inscripción o matriculación en cualquiera de las escuelas, talleres Municipales,
actividades y materias competencia del Organismo Autónomo de Cultura.

Ordenanza de instalación de terrazas en la vía pública.


Es aplicable a todos los espacios de uso público, con independencia de su titularidad. Afecta a la hosteleria.
Reglamento del Servicio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas
El responsable subsidiario del abonado será el propietario de la vivienda, finca, local o
Industria en el que se presten los servicios regulados en el presente Reglamento.

Ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles.

Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporción a sus respectivas participaciones. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso

Ordenanza fiscal del impuesto sobre el valor de los terrenos

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimentan dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier titulo o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

Ordenanza fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.


Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del termino municipal de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este municipio.

Ordenanza fiscal del impuesto de actividades económicas

El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto

Ordenanza fiscal del impuesto sober vehículos.

De conformidad con lo establecido por el artículo 2, en relación con los artículos 57, 60 y 93 al 100, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Ordenanza reguladora del precio público por Servicio de Ayuda a Domicilio.

Están obligados al pago todas las personas que se beneficien de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio gestionado por el Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina, por sí mismo o a través o en colaboración con otras Entidades o Instituciones Públicas o privadas.

Ordenanza fiscal del precio público por servicios deportivos.

La inscripción o matriculación en cualquiera de las escuelas, talleres Municipales, actividades y materias competencia del Organismo Autónomo Patronato Municipal de Deportes.
Son precios públicos los regulados en esta Ordenanza y los que eventualmente pudiesen atribuirse al OAL a través de al correspondiente Ordenanza del Excmo. Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina o mediante disposición legal o reglamentaria.

Ordenanza fiscal del precio público por venta de libros y cd’s

Estarán Obligados al pago del presente precio público los adquirientes de los bienes expresados en el artículo anterior.
La venta de estos bienes a librerías se realizará mediante entregas en depósito de los mismos que deberá facturar al precio final fijado en el artículo siguiente, liquidando semestralmente el resultado de las ventas al Ayuntamiento, si transcurridos seis meses desde la firma del documento de depósito previo no se produce la liquidación de las ventas el Ayuntamiento este procederá a la retirada del depósito.

Precios públicos por prestación servicios culturales.

Constituye el hecho imponible del precio público: La inscripción o matriculación en cualquiera de las escuelas, talleres Municipales, actividades y materias competencia del Organismo Autónomo de Cultura.

Ordenanza fiscal de la tasa de cementerio y servicios fúnebres.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteón o sepulturas; ocupación de los mismos; reducción; incineración; movimiento de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualquiera otros que, de conformidad con el ordenamiento jurídico sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Ordenanza fiscal de la tasa por utilización dominio público.

Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los dueños de los inmuebles afectos a utilizaciones o aprovechamientos especiales de la vía pública

Ordenanza fiscal de licencias urbanísticas.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo, que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la legislación del suelo y ordenación urbana

Ordenanza fiscal de licencia de apertura de establecimientos.

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización de una actividad técnica o administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando haya sido motivada directa o indirectamente por el mismo en razón de que sus actuaciones y omisiones obliguen a la administración municipal a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por razones de seguridad, salubridad, de abastecimiento, de orden urbanístico o cualquiera otra.

Ordenanza fiscal de tramitación de planes parciales .

Lo constituye la prestación de los servicios a que ser refiere el art. 1 y que se detallan en la tarifa de exacción.- Esta tasa es compatible con la tasa por prestación del servicio de tramitación de licencias urbanísticas y con el Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras.

Ordenanza fiscal de los servicios de la Escuela de Educación Infantil.

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación de servicios en la Escuela Infantil Municipal.

Ordenanza fiscal de la tasa por entrada a espectáculos públicos.

Constituye el hecho imponible de la Tasa el desarrollo de cualquier espectáculo público no gratuito organizado por la Administración o Autoridades Municipales.

Ordenanza general de subvenciones.

Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ordenanza, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo anterior con cargo a sus respectivos presupuestos, a favor de personas públicas o privadas, que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

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